Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estado fija criterios para compensar al titular de patente por retraso irrazonable en su expedición


Estado fija criterios para compensar al titular de patente por retraso irrazonable en su expedición
Actualizado: 7 octubre, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Concepto de Patente
  • Problemática
  • Criterios
  • Procedimiento

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de prevenir que el periodo de protección de una patente de invención se acorte sin justificación, reguló los criterios y el procedimiento para realizar la compensación a su titular por los retrasos irrazonables en el trámite de su expedición.

1. Concepto de Patente

La Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) señala que la patente es aquel derecho que otorga el Estado a cualquier persona reconociéndole la titularidad y uso exclusivo de una  invención durante un periodo tiempo.

En ese sentido, la patente le genera un beneficio económico a su titular, pues ella le permite distribuir de manera exclusiva y directa el producto patentado, o a través de terceros mediante licencias, o trasladando los derechos a título de venta a un tercero para que éste explote la invención.

La autoridad competente para otorgar la patente es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el tiempo establecido para su explotación por el titular es de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud ante dicha entidad. Vencido el término, finaliza la protección del Estado a favor del titular de la patente.

2. Problemática

El trámite para el otorgamiento de la patente en Colombia se ha caracterizado por ser lento, situación que ha afectado a los interesados, pues la demora injustificada ocasiona la reducción del período de protección de la patente en el evento en que se otorgue. Es decir, el titular en lugar de tener 20 años tendría en realidad 15 o menos años para explotar la patente.

“la Decisión 486 de 2000 consagró la obligación a los países miembros de la CAN de proporcionar los medios para compensar al titular de la patente, por retrasos irrazonables en la emisión de ésta”

Ante ello, la Decisión 486 de 2000 consagró la obligación a los países miembros de la CAN de proporcionar los medios para compensar al titular de la patente, por retrasos irrazonables en la emisión de ésta, con excepción de la patente para productos farmacéuticos, restaurando el término de la patente o sus derechos. Lo anterior se reitera en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, según las Leyes 1143 y 1166 de 2007.

Por lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1873 de 2014, que reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración, en aras de evitar que el periodo de protección de una patente de invención se acorte injustificadamente.

3. Criterios

El Decreto 1873 de 2014 señaló que la SIC debe tener como reglas para el cálculo del término de la restauración del plazo de vigencia de la patente las siguientes:

a) Otorgamiento de 1 día calendario de restauración por cada día calendario de duración de retraso irrazonable, el cual es entendido como la demora en la emisión de la patente mayor a 5 años contados desde la presentación de la solicitud, o de 3 años contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, excluyendo los períodos de retraso atribuibles al solicitante.

b) El plazo de restauración otorgado inicia a partir del día calendario siguiente al último día de vigencia de la patente.

c) El titular tendrá los mismos derechos, obligaciones, excepciones y limitaciones que la patente le otorgó, durante el término de restauración del plazo de vigencia de la patente.

d) El pago de las tasas de mantenimiento, una vez otorgada la patente, no son excluidas por la restauración del plazo.

4. Procedimiento

Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que conceda la patente al interesado, éste deberá solicitar ante la SIC la restauración del plazo, señalando el retraso que considera no le es atribuible, por ejemplo la demora en el examen de patentabilidad; y el plazo de restauración.

La decisión de restauración del plazo de duración de la patente emitido por la SIC establecerá la nueva vigencia de la misma y será inscrita en el registro de la propiedad industrial con el fin de dar publicidad frente a terceros.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,