Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estado Patrimonial de Apertura Fiscal -EPAF- – Gabriel Vásquez Tristancho


Al determinar remisiones de lo fiscal a lo contable bajo Estándares Internacionales mediante el uso del modelo conexión formal en Colombia, uno de los pasos necesarios es el de establecer las implicaciones fiscales del Estado Financiero de Apertura –ESFA– que, entre otras dimensiones, exige dejar de manera oficial las partidas que la contabilidad financiera ha eliminado, incluido y reclasificado, además de las nuevas mediciones y actualizaciones de valor de conformidad con la nueva política tributaria.

Adicionalmente, se tendrán reglas de transición para configurar algunas partidas que no cambiarían durante el resto de vida útil, como el caso de las depreciaciones a diciembre 31 de 2016 y otros casos que fiscalmente no se aceptan porque dicha política contable tributaria ya no existe bajo Estándares Internacionales, como las ventas a plazos.

“proponer un Estado Patrimonial de Apertura Fiscal –EPAF–, con el cual cada contribuyente determinaría la manera de aplicar las diferentes opciones permitidas en la Ley 1819 de 2016.”

Lo que pretendemos, ahora y antes de profundizar en las implicaciones fiscales del ESFA y de las reglas de transición, es proponer un Estado Patrimonial de Apertura Fiscal –EPAF–, con el cual cada contribuyente determinaría la manera de aplicar las diferentes opciones permitidas en la Ley 1819 de 2016.

No necesariamente es el mismo estado patrimonial a diciembre 31 de 2016, aunque como lo dijimos en un artículo anterior es el punto de partida y la mayor parte de las cifras serían tomadas de esta fecha, pero lo que ocurre es que hay reglas que solamente podrán aplicarse el 1 de enero de 2017, como el caso de eliminación de los saldos diferidos por ventas a plazos.

En el EPAF al 1 de enero de 2017 cada contribuyente puede establecer de manera oficial con base en los Estándares Internacionales cuáles serían los ajustes permitidos; por tanto, para los ajustes del ESFA financiero en búsqueda de llegar al fiscal deberá diseñarse una metodología de actualización que profundizaremos en otra entrega como de las reglas de transición, escritas como política fiscal de acuerdo con la Ley 1819 de 2016.

De no construir el EPAF en diciembre 31 de 2017 se mezclarían todos los cambios en una sola presentación patrimonial: 1- Implicaciones ESFA que son ajustes iniciales, 2- Reglas de transición que también son ajustes iniciales en su mayoría y 3- las eliminaciones, ajustes y aplicación por omisión de reglas desde Estándares Internacionales para determinar la base fiscal.

Las variaciones patrimoniales originadas por el ESFA contable y las mismas reglas de transición deberán tener una matriz explicativa diferente de las operaciones 2017, porque si mezclamos unas y otras no sería posible, por ejemplo, explicar una combinación de negocios durante 2017; también, por razones prácticas al sustentar paso a paso dichas variaciones.

Igualmente, sería la herramienta perfecta de fiscalización para facilitar las auditorias que deberán efectuar las autoridades tributarias del 2017 en adelante.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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