En la actualidad, las empresas que promocionan sus productos en el mercado, acuden a distintas estrategias publicitarias con el propósito de convencer a los consumidores para que adquieran tales bienes y servicios.
Dichas campañas de publicidad, además de contener información concerniente al precio y a la calidad del bien o servicio ofrecido, señalan que éstos son amigables con el medio ambiente, mensaje este último que hoy en día orienta de manera eficaz al consumidor en la decisión de adquirir el producto.
En razón al fuerte impacto que trae dicha modalidad de publicidad en el mercado y porque algunos empresarios de forma inadecuada la emplean en sus propagandas para engañar a los consumidores, al señalar datos irreales e inexactos sobre las cualidades ambientales de los productos, se hizo necesaria su reglamentación por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del Decreto 1369 de 2014.
En ese sentido, si en la publicidad se señala que el envase es fabricado con unos componentes químicos especiales que no afectan el medio ambiente, ello debe ser cierto y plenamente demostrable por el empresario que emplea dicha publicidad para convencer a los consumidores, a través de pruebas técnicas y científicas.
Las afirmaciones concernientes a los atributos ambientales del producto contenidas en las campañas publicitarias realizadas por el empresario, se deben fundar en evidencias obtenidas a través de la aplicación de procedimientos técnicos y científicos reconocidos. Tales pruebas deben estar a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en aras de comprobar la veracidad de las mencionadas afirmaciones.
En ese orden de ideas, el empresario no puede realizar aseveraciones relativas a las cualidades ambientales del bien o servicio, a partir de suposiciones o de criterios subjetivos, pues de acuerdo con el Decreto toda afirmación debe ser objetiva y comprobada.
La publicidad que emplee el productor y/o proveedor alusiva a las cualidades, características o atributos ambientales del bien o servicio deberá ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, actualizada, comprensible, precisa e idónea y no excluir información importante que pueda provocar error en los consumidores.
En ese sentido, si el fabricante de bebidas señala que el producto es amigable con el medio ambiente, debe precisar en qué aspecto es que recae dicho atributo, en el envase o en el líquido que lo contiene; cual es el beneficio específico al ambiente, es decir, si el envase es biodegradable o el tratamiento del líquido cumple con protocolos industriales y químicos que no generan impacto adverso el medio ambiente, entre otros.
El Decreto fija la competencia en cabeza de la SIC de efectuar la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que debe reunir la publicidad de atributos ambientales de los productos y determina que dicha entidad podrá imponer las sanciones señaladas en la Ley 1480 de 2011, como prohibir, de forma transitoria o definitiva, la producción, distribución y ofrecimiento al público de determinados productos; imponer multas hasta por 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la sanción, entre otras.
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista en Derecho Comercial. Universidad Externado de Colombia.
*Exclusivo para actualicese.co