Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estado responde por leyes tributarias inconstitucionales que causó daño antijurídico a particulares


Estado responde por leyes tributarias inconstitucionales que causó daño antijurídico a particulares
Actualizado: 17 junio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El caso
  • ¿Qué es la TESA y porque fue declarada inconstitucional?
  • Argumentos del Consejo de Estado

En fallo de 26 de marzo de 2014 la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado ratificó la condena a la Nación – Congreso de la República a pagar la suma de $1’443.884.575,22 a un comerciante por concepto de perjuicios materiales por el daño antijurídico causado por una ley tributaria inconstitucional.

El caso

El 10 de enero de 2003, la sociedad Goodyear de Colombia S.A., mediante demanda judicial, acudió al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca – Sala de Descongestión, solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación – Congreso de la República-, por la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, que crearon la obligación de liquidar y pagar la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA), los cuales fueron declarados inexequibles o inconstitucionales por la Corte Constitucional en sentencia C-992 del 19 de septiembre de 2001.

La citada Sociedad Comercial, canceló las sumas correspondientes a la TESA, durante 9 meses (31 de enero al 31 de octubre de 2001), no obstante que ese gravamen era contrario a la Constitución Política, y, en razón a ello, reclamó la devolución de las sumas pagadas en sus declaraciones de importación por concepto de la TESA, por un valor equivalente a $831.931.000, correspondiente al 1.2% sobre el valor FOB de los bienes objeto de importación.

El aludido Tribunal en sentencia de 27 de julio de 2007 condenó a los demandados a pagar la suma indexada de $995.912.057,35 por concepto de perjuicios materiales. La decisión fue apelada por los demandados, sin embargo, ella fue ratificada por el Consejo de Estado actualizando dicho valor.

¿Qué es la TESA y porque fue declarada inconstitucional?

Mediante la Ley 633 de 2000, el Congreso de la República creó la TESA, señalando en su artículo 56: “Créase una tasa especial como contraprestación por el costo de los servicios aduaneros prestados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios, que será equivalente al uno punto dos por ciento (1.2%) del valor FOB de los bienes objeto de importación.”

Por su parte, el artículo 57 de la aludida ley y la Resolución 29 de enero de 2001 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –,  establecieron que la citada entidad Estatal era la encargada de realizar el recaudo y administración de la TESA a partir de la fecha de la Resolución antes descrita.

Tales normas fueron estudiadas por la Corte Constitucional y en Sentencia C-992 de 2001 los declaró inexequibles al ser contrarios al artículo 338 de la Constitución Política, pues establecieron una tasa, sin incluir el sistema y el método para definir los costos de los servicios a los que se aplica, ni la forma de hacer su reparto.

Argumentos del Consejo de Estado

El Consejo de Estado funda su decisión de ratificar la sentencia del Tribunal en el artículo 90 de la Constitución Política, el cual establece que el Estado debe responder por el daño que ocasione a las personas que no estaban en la obligación jurídica de soportar una carga excesiva surgida por la actividad de la administración como aquella que despliega la rama legislativa.

En ese sentido, la Corporación señala que ninguna persona está obligada a asumir las consecuencias adversas de una ley que surgió a la vida jurídica en contravía a la Constitución, pues ello implicaría suprimir el principio de la supremacía constitucional que reina en el Derecho Colombiano.

“la expedición de una norma con esas características y que luego es declarada inconstitucional, constituye una falla en el servicio que puede generar un daño antijurídico”

En virtud de lo precedente, se concluye que la expedición de una norma con esas características y que luego es declarada inconstitucional, constituye una falla en el servicio que puede generar un daño antijurídico, como acaeció en el caso objeto de estudio, que legitima a la persona lesionada reclamar la indemnización al Estado, al resultar asaltada en su confianza, pues esperaba de manera legítima que el Estado – Legislador expidiera normas acordes a la Constitución.

Autor:

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

*Exclusivo para actualicese.co

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