Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros 2015; instrucciones de Supersociedades para su entrega


Estados financieros 2015; instrucciones de Supersociedades para su entrega
Actualizado: 25 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entrega de Estados financieros 2015 elaborados bajo NIIF
  • Entrega de estados financieros 2015 elaborados bajo normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993
  • La Supersociedades ya no podrá seguir haciendo acumulaciones de información para fines estadísticos

En la Circular 115-000008 se impartieron las instrucciones para aquellas sociedades que por el año 2015 deben elaborar sus estados financieros bajo NIIF; en la Circular 201-000007 se dieron las instrucciones para las sociedades que por el 2015 emitirán sus estados financieros conforme a los marcos normativos del los decretos 2649 y 2650 de 1993.

La Supersociedades, en noviembre 18 y 19 del 2015, expidió dos circulares 201-000007 y 115-000008 respectivamente, a través de las cuales se formalizaron las solicitudes de los Estados Financieros básicos del año 2015 para todas las sociedades que al cierre de dicho año tengan la condición de vigiladas y controladas por parte de dicha entidad, e igualmente para las inspeccionadas que reciban por correo urbano una solicitud expresa de entregar dichos estados financieros.

En razón a que el 2015 es el primer año de aplicación oficial de los nuevos marcos normativos bajo NIIF para las sociedades de los grupos 1 y 3, dichas sociedades solo tendrán que aplicar las instrucciones contenidas en la Circular 115-000008 debiendo utilizar el software XBRL EXPRESS y entregar sus reportes entre el 25 y el 29 de abril del 2016. Para todas las demás sociedades, como sus estados financieros oficiales del año 2015 se elaborarán aun con las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993, tendrán que tener en cuenta solo las instrucciones de la Circular 201-000007 debiendo utilizar el software STORM USER y entregar sus reportes entre el 28 de marzo y el 22 de abril del 2016.

A continuación, destacamos algunos elementos importantes de la exigencia de información financiera del año 2015 que se hizo con cada una de estas dos circulares.

Entrega de Estados financieros 2015 elaborados bajo NIIF

La Circular 115-000008 de noviembre 19 del 2015 indica que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas a las que va dirigida la solicitud de información deberán en primer lugar conseguir el respectivo software XBRL EXPRESS el cual se obtiene accediendo a la plataforma SIRFIN (Sistema Integrado de Reportes Financieros) que la entidad estrenó a mediados del 2015 cuando en ese momento les solicitó de forma especial a algunas sociedades sus estados financieros informativos bajo NIIF a diciembre 31 del 2014 y a enero 1 del 2015. Con una misma licencia del software se pueden elaborar los reportes de diferentes sociedades.

“se les pedirá que entreguen las cifras (en miles de pesos) comparativas (año 2015 y año 2014, ambas bajo el mismo marco normativo), para el estado de situación financiera, el estado de resultados y el estado de resultados integral ”

Una vez se haya obtenido el respectivo Software, las sociedades tendrían que elaborar dos tipos de reportes:

  1. Los estados financieros separados e individuales, utilizando la opción 01-estados financieros de fin de ejercicio-corte 2015. En esta opción se les pedirá que entreguen las cifras (en miles de pesos) comparativas (año 2015 y año 2014, ambas bajo el mismo marco normativo), para el estado de situación financiera, el estado de resultados y el estado de resultados integral (ver plantilla en Excel del reporte que se entregó a mediados del año 2015 con las cifras del año 2014). En todo caso, habrá que esperar hasta comienzos del 2016 para conocer si la Supersociedades actualiza la versión del software XBRL EXPRESS y conocer si junto a los estados financieros básicos antes mencionados, el reporte 01 también exigiría la elaboración de algún tipo de anexos especiales, al mismo estilo de lo que sucede con el software STORM USER (ejemplo: un anexo de inventarios, otro de activos fijos, etcétera). Este reporte se entregará entre el 25 y el 29 de abril del 2016 (ver tabla de vencimientos en el numeral 1.2 de la circular). Las sociedades vigiladas y controladas deberán acompañarlo de la entrega de los siguientes documentos adicionales en PDF escaneados del original (sin que cada uno pese más de 1 mega): certificación de estados financieros, informe de gestión de los administradores, dictamen del revisor fiscal y notas explicativas. Las sociedades que sean simplemente inspeccionadas, solo entregarán la certificación de estados financieros y las notas explicativas, pero en cualquier otro momento posterior la Supersociedades les podrá exigir que entreguen el informe de gestión de los administradores y el dictamen del revisor fiscal.
  2.  Los estados financieros consolidados, utilizando la opción 01-Estados financieros de fin de ejercicio-corte 2015-estado financiero consolidado. Este reporte solo lo entregarían las sociedades (sin importar si son vigiladas, controladas o inspeccionadas) que al cierre del año 2015 tengan la condición de matrices o controlantes de un grupo económico o de un grupo empresarial. El plazo para la entrega, sin importar el NIT del reportante, vencerá el 16 de mayo del 2016 y deberá acompañarse de la entrega de los siguientes documentos adicionales en PDF: certificación de los estados financieros consolidados, notas a los estados financieros consolidados, el informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995, y el dictamen del revisor fiscal.

Entrega de estados financieros 2015 elaborados bajo normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993

La Circular 201-000007 de noviembre 18 del 2015 indica que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas a las que va dirigida la solicitud de información deberán en primer lugar conseguir el respectivo software STORM USER el cual se obtiene en la ya clásica zona de presentación de informes empresariales del portal de la Supersociedades. Con una misma licencia del software se pueden elaborar los reportes de diferentes sociedades.

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Una vez se haya obtenido el respectivo Software, las sociedades tendrían que elaborar uno o hasta dos de los siguientes seis reportes:

  1. Los estados financieros individuales a diciembre 31 del 2015, utilizando la opción 01-formulario empresarial. En esta opción se les pedirá que entreguen las cifras (en miles de pesos) comparativas (año 2015 y año 2014, ambas bajo el mismo marco normativo), para el estado de situación financiera, el estado de resultados y el flujo de efectivo. Este reporte se entregará entre el 28 de marzo y el 22 de abril del 2016 (observar tabla de vencimientos en el numeral 1.2 de la circular). Las sociedades vigiladas y controladas lo deberán acompañar de la entrega de los mismos documentos mencionados en el caso de los requerimientos NIIF (certificación de estados financieros, informe de gestión de los administradores, dictamen del revisor fiscal, y notas explicativas). Las sociedades que sean simplemente inspeccionadas, solo entregarán la certificación de estados financieros y las notas explicativas, pero en cualquier otro momento posterior la Supersociedades les podrá exigir que entreguen el informe de gestión de los administradores y el dictamen del revisor fiscal.
  2. Los estados financieros consolidados, utilizando la opción 07-Estados financieros consolidados. Este reporte solo lo entregarían las sociedades (sin importar si son vigiladas, controladas o inspeccionadas) que al cierre del año 2015 tengan la condición de matrices o controlantes de un grupo económico o de un grupo empresarial. El plazo para la entrega, sin importar el NIT del reportante, vencerá el 16 de mayo del 2016 y deberá acompañarse de la entrega de los siguientes documentos adicionales en PDF: certificación de los estados financieros consolidados, notas a los estados financieros consolidados, el informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995, y el dictamen del revisor fiscal.
  3. Los Estados financieros individuales a diciembre 31 del 2015 de sociedades admitidas a un proceso concursal. Estas sociedades no utilizarían la opción 01 sino la opción 30 del software STORM USER, teniendo que entregar adicionalmente los documentos mencionados en la Circular 100-00004 de mayo 31 del 2013. Los plazos también vencerían entre el 28 de marzo y el 22 de abril del 2016.
  4. Los Estados Financieros individuales a diciembre 31 del 2015 de los clubes deportivos con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas. Estas sociedades no utilizarían la opción 01 sino la opción 40del Software STORM USER teniendo que entregar adicionalmente los documentos mencionados en la Circular 200-000002 de febrero del 2013. Los plazos también vencerían entre el 28 de marzo y el 22 de abril del 2016.
  5. Los estados financieros individuales a diciembre 31 del 2015 de sociedades admitidas a un proceso de liquidación judicial. Estas sociedades no utilizarían la opción 01, sino la opción 28 del software STORM USER, teniendo que entregar adicionalmente los documentos mencionados en la Circular 100-00001 de febrero 26 del 2010. Los plazos también vencerían entre el 28 de marzo y el 22 de abril del 2016.
  6. Los estados financieros individuales a diciembre 31 del 2015 de las sociedades en proceso de liquidación voluntaria. Estas sociedades no utilizarían la opción 01 sino la opción 16 del software STORM USER, teniendo que entregar adicionalmente los siguientes documentos en PDF: la certificación de estados financieros y las notas a los estados financieros. El plazo vencerá, sin importar el NIT del reportante, el 27 de mayo del 2016.

La Supersociedades ya no podrá seguir haciendo acumulaciones de información para fines estadísticos

De acuerdo con lo anterior, si por el año 2015 unas sociedades entregarán sus estados financieros elaborados bajo NIIF, mientras que otras los entregarán elaborados bajo las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993, se puede concluir que la Supersociedades ya no podrá consolidar la información de todas las diferentes empresas para sus fines informativos y estadísticos (discriminada incluso por sectores económicos) tal como sí lo había hecho en los años anteriores cuando todos los reportantes utilizaban un mismo y único marco normativo (las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993).

Además, hacia futuro, cuando en el año 2016 y siguientes todas las sociedades apliquen oficialmente alguno de los tres marcos normativos bajo NIIF, la Supersociedades tampoco podrá hacer dicha consolidación de cifras por sectores económicos, pues en cada marco normativo existen incluso tratamientos contables diferentes para una misma transacción.

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