Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros 2016 de las pymes: Supersociedades fijó plazos y condiciones


Estados financieros 2016 de las pymes: Supersociedades fijó plazos y condiciones
Actualizado: 30 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A través de su Circular 201-000010 de noviembre 24 de 2016, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones que las sociedades del Grupo 2 deberán seguir para remitirle sus estados financieros básicos de 2016. Todos los reportantes tendrán que usar el software XBRL EXPRESS.

El día 24 de noviembre de 2016 la Supersociedades expidió sus Circulares 201-000009 y 201-000010, a través de las cuales se fijaron las condiciones y plazos que las sociedades de los grupos 1 y 2, respectivamente, deberán acatar para remitir a dicho órgano de control la información sobre sus Estados Financieros básicos del año 2016.

Dichas circulares (cuyo texto fue dado a conocer por la Supersociedades en un boletín publicado el día 28 de noviembre de 2016) se incluyeron en el diario oficial 50067 de noviembre 24 de 2016. Sin embargo, al examinar el índice de dicho diario, se puede ver que la Supersociedades también expidió ese mismo día una tercera Circular, identificada con el número 201-000011.

Al momento de redactar este artículo (lunes 28 de noviembre de 2016) no habíamos podido tener acceso al contenido completo del diario oficial y, por consiguiente, no logramos conocer si, quizás, la tercera circular antes mencionada contenga las instrucciones sobre la forma en que las empresas del grupo 3 entregarían su información del año 2016, o solo contenga las instrucciones para la entrega del informe de “Prácticas empresariales”, que cada año también solicita la Supersociedades. En todo caso, las Circulares 201-00009 y 201-000010 no mencionan a ninguno de estos asuntos, pues su finalidad solo consiste en fijar los parámetros para que las sociedades comerciales pertenecientes a los grupos 1 y 2 remitan su información financiera.

En lo correspondiente a la información que le fue exigida a las empresas del Grupo 2, que aplican el Estándar Internacional para Pymes, la circular 201-000010 indicó que las sociedades comerciales que tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades a diciembre 31 de 2016, y pertenezcan al grupo 2 de la convergencia a normas internacionales, estarán obligadas a entregar los reportes mencionados en dicha circular. Lo mismo harán aquellas sociedades que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, pertenezcan al grupo 2, y se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información.

Los siguientes reportes y documentos adicionales son exigidos a las sociedades obligadas a entregar la información financiera:

a. En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas: estas deberán utilizar por primera vez el software XBRL EXPRESS (que se obtiene tras acceder a la plataforma SIRFIN, Sistema Integrado de Reportes Financieros, implementada a mediados del año 2015 por la Supersociedades). En dicho Software deberán elegir las opciones “01-40-Estados financieros-NIIF pymes-Individual”, o “01-50-Estados Financieros-NIIF pymes-Separado”. Mediante estas entregarán la información (en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2016 y 2015) de su “Estado de Situación Financiera”,  “Estado de Resultados” y “Estado de Resultado integral”  Dicho reporte deberá entregarse entre el 17 de abril y el 15 de mayo de 2017 (dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT) acompañados de 4 documentos adicionales en PDF (escaneados del original), los cuales, considerados de forma individual, no deben exceder de 2 megas. Estos son: “Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y Revisor Fiscal”, “Informe de gestión de los administradores”, “Dictamen del Revisor Fiscal” y “Notas a los estados financieros”.

“Si alguna de las sociedades reportantes (ya sea vigilada, controlada o inspeccionada) actúa como controlante de un grupo de sociedades y, por tanto, debe emitir estados financieros consolidados, en ese caso tendrá que utilizar el software XBRL EXPRESS y elaborar el reporte con las cifras financieras consolidadas del grupo económico o empresarial mediante la opción “01-60-NIIF pymes-Consolidados”

b. En el caso de sociedades inspeccionadas: deberán efectuar los mismos reportes (también mediante el software XBRL EXPRESS) exigidos a las sociedades vigiladas y/o controladas y entregarlos en los mismos plazos. Sin embargo, en relación con los documentos adicionales en PDF, solo se les exige entregar los dos primeros mencionados en el caso anterior. De igual manera, dichas sociedades deberán tener los otros dos a disposición de la Supersociedades para entregarlos cuando esta los solicite.

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Si alguna de las sociedades reportantes (ya sea vigilada, controlada o inspeccionada) actúa como controlante de un grupo de sociedades y, por tanto, debe emitir estados financieros consolidados, en ese caso tendrá que utilizar el software XBRL EXPRESS y elaborar el reporte con las cifras financieras consolidadas del grupo económico o empresarial mediante la opción “01-60-NIIF pymes-Consolidados” . Este, que también deberá acompañarse de 4 documentos especiales en PDF, se entregará a más tardar en mayo 23 de 2017 (sin importar el NIT del reportante).

Además, si alguna de las sociedades reportantes se encuentra en procesos de reestructuración empresarial (Ley 550 de 1999), o de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), la Circular les recuerda que, aparte de entregar los informes con las cifras anuales de 2016 mediante las opciones señaladas del software XBRL EXPRESS, también deben remitir los otros reportes trimestrales exigidos por las Circulares 100-000004 y 100-000005 de agosto de 2016.

Una vez se entreguen los reportes y documentos adicionales antes mencionados (lo cual seguirá realizándose solo de forma virtual a través de la sección de “Presentación de informes empresariales” del portal de la Supersociedades), la Circular menciona que dicha entidad permitirá, a partir de junio 15 de 2017, que todos los interesados puedan consultar las cifras entregadas por los reportantes del grupo 2.

Esto se logrará al acceder a la nueva plataforma SIE (Servicio de Información Empresarial), implementada por la entidad en mayo de 2016, en la cual solo se publican estados financieros elaborados bajo normas internacionales.

Debe tenerse presente que la Supersociedades recibió por el año 2015 los reportes de 24.700 sociedades que, se entiende, pertenecían al grupo 2 y, por tanto, entregaron sus estados financieros elaborados con el anterior software STORM USER bajo el antiguo marco normativo del Decreto 2649 de 1993. La consulta de los reportes de los años 2015 y anteriores elaborados bajo las normas del decreto 2649 y 2650 de 1993, podrán realizarse al ingresar a la plataforma SIREM (Sistema de Información y Reporte Empresarial).

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