Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros 2016 del Grupo 1: plazos y condiciones fijados por Supersociedades


Estados financieros 2016 del Grupo 1: plazos y condiciones fijados por Supersociedades
Actualizado: 30 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Mediante circular 201-000009 de noviembre 24 de 2016, la Superintendencia de Sociedades indicó los plazos y las condiciones a las que deberán atender las empresas del Grupo 1 para remitir sus estados financieros básicos por el año 2016.

Al igual que lo hizo con las entidades del Grupo 2 que aplican el Estándar Internacional para Pymes, la Supersociedades indicó en su Circular 201-000009 de noviembre 24 de 2016 los parámetros a seguir para el efectivo reporte de información financiera de las empresas del Grupo 1.

Al respecto debe tenerse en cuenta que las sociedades comerciales que tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades a diciembre 31 de 2016, y pertenezcan al grupo 1 de la convergencia a normas internacionales (preparadores según el Estándar Pleno), estarán obligadas a entregar los reportes mencionados en la Circular 201-000009. Lo mismo harán aquellas que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, formen parte del grupo 1, y se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información.

Los siguientes reportes y documentos adicionales son exigidos a las sociedades obligadas a entregar la información financiera:

a. En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas: siguiendo las mismas instrucciones de la exigencia de reportes del año 2015, estas deberán emplear el software XBRL EXPRESS (el cual se obtiene en la plataforma SIRFIN, Sistema Integrado de Reportes Financieros, que la Supersociedades implementó a mediados del año 2015). En dicho software deberán elegir las opciones “01-10-Estados financieros-NIIF plenas-Individual”, o “01-20-Estados Financieros-NIIF plenas-Separado”. Mediante estas entregarán la información (en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2016 y 2015) de su “Estado de Situación Financiera”,  “Estado de Resultados” y “Estado de Resultado integral” (ver plantilla en Excel de dicho reporte). Este reporte deberá entregarse entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017 (dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT) acompañado de 4 documentos adicionales en PDF (escaneados del original), los cuales, considerados de forma individual, no deben exceder de 2 megas. Estos son: “Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y Revisor Fiscal”, “Informe de gestión de los administradores”, “Dictamen del Revisor Fiscal” y “Notas a los estados financieros”.

b. En el caso de sociedades inspeccionadas: deberán efectuar los mismos reportes (también mediante el software XBRL EXPRESS) exigidos a las sociedades vigiladas y/o controladas y entregarlos en los mismos plazos. Sin embargo, en relación con los documentos adicionales en PDF, solo se les exige entregar los dos primeros que se mencionaron en el caso anterior. De igual manera, dichas sociedades deberán tener los otros dos a disposición de la Supersociedades para entregarlos cuando esta los solicite.

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Si alguna de las sociedades reportantes (ya sea vigilada, controlada o inspeccionada) actúa como controlante de un grupo de sociedades y, por tanto, debe emitir estados financieros consolidados, en ese caso tendrá que utilizar el software XBRL EXPRESS y elaborar el reporte con las cifras financieras consolidadas del grupo económico o empresarial mediante la opción “01-30-NIIF plenas-Consolidados”. Este, que también deberá acompañarse de 4 documentos especiales en PDF, se entregará a más tardar en mayo 23 de 2017 (sin importar el NIT del reportante).

Además, si alguna de las sociedades reportantes se encuentra en procesos de reestructuración empresarial (Ley 550 de 1999), o de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), la Circular les recuerda que, aparte de entregar los informes con las cifras anuales del 2016 mediante las opciones señaladas del software XBRL EXPRESS, también deben remitir los otros reportes trimestrales exigidos por las Circulares 100-000004 y 100-000005 de agosto de 2016.

“la Circular menciona que la Supersociedades permitirá, a partir de junio 15 de 2017, que todos los interesados puedan consultar las cifras entregadas por los reportantes del grupo 1”

Una vez se entreguen los reportes y documentos adicionales antes mencionados (lo cual seguirá realizándose solo de forma virtual a través de la sección de “Presentación de informes empresariales” del portal de la Supersociedades), la Circular menciona que la Supersociedades permitirá, a partir de junio 15 de 2017, que todos los interesados puedan consultar las cifras entregadas por los reportantes del grupo 1.

Esto se logrará al acceder a la nueva plataforma SIE (Servicio de Información Empresarial), implementada por la entidad en mayo de 2016. En dicha plataforma (que solo recoge los reportes entregados bajo normas internacionales), se puede comprobar que 2.262 sociedades entregaron a la Supersociedades sus estados financieros elaborados bajo el Estándar pleno en el año 2015.

Quienes necesiten acceder a información de los años 2015 y anteriores elaborada bajo las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993,  podrán hacerlo al ingresar a la plataforma SIREM (Sistema de Información y Reporte Empresarial).

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