Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros: certificados y dictaminados


Estados financieros: certificados y dictaminados
Actualizado: 9 marzo, 2016 (hace 8 años)

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que estén acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal o del contador público independiente que los hubiere examinado según las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Las entidades de los Grupos 1 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales en el 2015 comenzaron a aplicar los nuevos marcos normativos contenidos en los Decretos 2784 y 2706 del 2012, respectivamente (ahora contenidos en los anexos 1 y 3 del Decreto 2420 del 2015, modificado por el Decreto 2496 del 2015).

En dicho año y para efectos contables, estas entidades ya no tienen que aplicar las instrucciones contenidas en el Decreto 2649 de 1993.

Surge la inquietud entonces si los estados financieros ajustados a sus nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, que emitirán por el 2015, también deberían contener o no la mención expresa de que se trata de estados financieros certificados y dictaminados.

Esta exigencia no está contenida en los nuevos marcos normativos, pero sí lo estaba en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993.

Estados financieros se siguen emitiendo como certificados y dictaminados

Aunque el Decreto 2649 de 1993 haya dejado de tener aplicación para las entidades de los Grupos 1 y 3 en cuanto a normas contables, los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 todavía están vigentes:

“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Aparte tachado inexequible*. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y estos existe la debida concordancia”.

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