Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Apreciaciones alrededor de los estados financieros certificados y dictaminados


Es bueno resaltar que el artículo 208 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio) está complementado y actualizado por el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, así:

Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.

Estados financieros certificados

Antes de adentrarnos en el contenido y forma del dictamen, es necesario recordar lo que la Ley 222 de 1995, en su artículo 37, define como estados financieros certificados:

Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Entonces, queda muy claro que una cosa es certificar los estados financieros y otra dictaminarlos. La certificación es una declaración específica sobre la certeza de las afirmaciones que se hacen en los estados financieros (clasificación, valuación, existencia real, derechos, obligaciones y restricciones, relación de causalidad de costos y gastos con los ingresos, etc.), y es responsabilidad tanto del representante legal como del contador público bajo cuya responsabilidad se preparan los estados financieros a certificar. Ambos deben firmarlos en calidad de certificadores y ambos tienen las mismas responsabilidades con relación a ellos.

Estados financieros dictaminados

Por otra parte, para que el revisor fiscal pueda dictaminar los estados financieros es indispensable que antes hayan sido certificados en los términos establecidos por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 ya comentado. Así lo exige, con claridad absoluta, el artículo 38 de la misma ley al indicar que:

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Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado (…).

El dictamen sobre los estados financieros es una manifestación suscrita por el contador público responsable de ella, en la cual da fe pública sobre la certeza y validez de lo contenido en dichos estados financieros, manifestación que en todos los casos debe hacerse en documento aparte que debe adjuntarse a ellos. Dentro del cuerpo de los estados financieros debe el contador público que dictamina estampar su firma, citando el número de su tarjeta profesional y en qué calidad firma (revisor fiscal, auditor externo, contador independiente), agregando siempre al pie de su firma la expresión “ver dictamen adjunto”, “ver dictamen con salvedades adjunto”, “ver dictamen adverso adjunto” o “ver abstención de dictamen adjunta”, según el caso, o expresiones similares.

Carlos Humberto Sastoque
Contador público

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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