Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados Financieros Comparativos: presentación obligatoria


Actualizado: 11 marzo, 2015 (hace 9 años)

La NIC 1 de Presentación de Estados Financieros, indica que por lo general, salvo casos especificados en otro estándar, las empresas deberán revelar su información de forma comparativa con respecto al período anterior y para todos los importes incluidos en los Estados Financieros del período corriente.

De igual forma, la compañía podría presentar su información descriptiva y narrativa, consignada en sus notas y revelaciones a los Estados Financieros, siempre que considere que dicha metodología de presentación será relevante para poder entender los Estados Financieros del período corriente sobre el que se informa.

La obligatoriedad de presentar información metodológicamente comparativa, implica la revelación de al menos dos Estados de Situación Financiera y dos de cada uno de los demás Estados Financieros a presentar y sus notas relacionadas.

También, debe tenerse presente que cuando la empresa implemente una política de forma retroactiva o realice una reexpresión o reclasificación retroactiva de alguna de las partidas de sus Estados Financieros, deberá presentar como mínimo tres Estados de Situación Financiera (uno al cierre del período corriente, otro al cierre del período anterior –que es igual que al comienzo del período corriente– y el tercero, al principio del primer período comparativo), dos de cada uno de los demás Estados y las Notas respectivas.

Así pues, en los casos en que la empresa deba modificar la presentación o clasificación de una partida, deberá reclasificar los importes comparativos, revelando la naturaleza de la reclasificación, el importe de cada una de las partidas o grupos de partidas reclasificadas y la razón que dio origen a la reclasificación. Sin embargo, puede ocurrir que la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable y en ese caso la empresa deberá revelar la razón por la cual no se realiza la reclasificación de los importes y la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los Estados hubieran sido reclasificados.

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