Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados Financieros Consolidados: últimas modificaciones aprobadas en Colombia


Estados Financieros Consolidados: últimas modificaciones aprobadas en Colombia
Actualizado: 10 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Baja en cuentas
  • Reconocimiento
  • Reclasificación

Las últimas indicaciones para la preparación de estados financieros consolidados se encuentran relacionadas con el reconocimiento de la pérdida del control de una matriz sobre una subsidiaria; en estos casos la entidad debe ser cuidadosa de los ajustes a realizar.

En el intento de recopilar la reglamentación nacional vigente, según sus áreas de interés y/o aplicación, en diciembre del 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2420 mediante el cual compiló todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 en lo referente a las Normas Internacionales de Información Financiera para los Grupos 1 y 2 de la convergencia, y el Marco Normativo de Contabilidad Simplificada para el Grupo 3; además de las Normas de Aseguramiento de la Información.

Pocos días después se emitió el Decreto 2496 del 2015, en el cual se introdujeron las últimas modificaciones a los marcos normativos que habían sido compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015. Dichas modificaciones responden a la actualización que periódicamente realizará el país, a fin de estar al día en las dinámicas de renovación que realiza el IASB a nivel internacional.

Entre las modificaciones que se introdujeron a finales del 2015, se encuentra una nueva disposición en la Norma Internacional de Información Financiera 10 que contiene las indicaciones para la elaboración de los estados financieros consolidados. En este caso, la única novedad se encuentra en el párrafo 25 de la norma y está relacionada con la pérdida del control.

“cuando se pierda el control de una subsidiaria, la entidad controladora –que además consolida– deberá dar de baja los activos y pasivos que correspondían a dicha entidad sobre la que ya no existe control; acto seguido deberá reconocer la inversión que se conserve”

La nueva versión de la Norma Internacional de Información Financiera 10 indica que cuando se pierda el control de una subsidiaria, la entidad controladora –que además consolida– deberá dar de baja los activos y pasivos que correspondían a dicha entidad sobre la que ya no existe control; acto seguido deberá reconocer la inversión que se conserve según las indicaciones de las demás Normas de Información Financiera, es decir:

  • Como un instrumento financiero cuando no haya influencia significativa.
  • Como una inversión en asociada si se conserva entre el 20% y el 50% de participación en la inversión.
  • Como negocio conjunto si el acuerdo de participación se asemeja a un consorcio o una unión temporal.

Adicionalmente, la nueva versión del estándar de estados financieros consolidados se refiere a la necesidad de que ambas partes reconozcan los negocios pendientes entre sí en sus estados financieros separados, como sería necesario en los casos de préstamos de la matriz a la subsidiaria, o viceversa.

Pero el principal cambio del estándar radica en el requerimiento de que a la fecha en la que se pierde el control sobre la subsidiaria, la entidad controladora mida nuevamente su inversión teniendo en cuenta tres pasos: baja en cuentas, reconocimiento y reclasificación.

Baja en cuentas

La entidad controladora que pierde el control sobre la subsidiaria deberá dar de baja dos tipos de partidas:

  • Los activos (incluyendo la plusvalía) y los pasivos de la subsidiaria por el valor en que estaban reconocidos en la fecha en la que se pierde el control.
  • El importe en libros de todas las participaciones no controladas y los componentes de otro resultado integral atribuible a las mismas. Para hacer más claro este punto, debe recordarse que a la hora de consolidar, en el lenguaje financiero usado antes de la convergencia, la entidad controladora reconocía tanto su inversión controladora como lo que se denominaba interés minoritario que consistía en reconocer la existencia de otros inversionistas con menor incidencia en las decisiones organizacionales. Dicho interés minoritario es lo que bajo Estándares Internacionales se denomina ahora participación no controladora.

Reconocimiento

Reconocerá tres tipos de partidas:

  • Cuando haya lugar se reconocerá el valor recibido en contraprestación por las cuestiones que dieron lugar a la pérdida del control.
  • Reconocerá la distribución a la que haya lugar, en el caso en que la pérdida del control conlleve a una distribución de acciones entre los propietarios.
  • La inversión que se conserve de la entidad anteriormente controlada, por el que sea su valor razonable a la fecha en que se perdió el control.
  • De acuerdo con las indicaciones del párrafo B98(d) de la NIIF 10 contenida en el Decreto 2496 del 2015, reconocerá finalmente todas las diferencias, ya sea como ganancia o pérdida, en el resultado del período atribuible a la controladora.
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Reclasificación

La guía de aplicación de la NIIF 10 establece la necesidad de reclasificar en los resultados del período los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación con la subsidiaria; de lo contrario los transferirá directamente a ganancias acumuladas si es requerido por otra NIIF.

“al momento de perder el control, la entidad controladora deberá reconocer los anteriores importes de otro resultado integral, de la misma forma que lo habría hecho si la situación hubiera sido el desprendimiento”

En este punto es necesario tener en cuenta las indicaciones del apéndice B –guía de aplicación– de la NIIF 10. Específicamente en el párrafo B99 se indica que al momento de perder el control, la entidad controladora deberá reconocer los anteriores importes de otro resultado integral, de la misma forma que lo habría hecho si la situación hubiera sido el desprendimiento –bien sea por venta, donación, permuta, etc.– de los activos y pasivos relacionados; es decir, con impacto en el patrimonio a los resultados del período: un ajuste por reclasificación.

Pero si la venta de las participaciones (acciones o cuotas partes) fue realizada a otra entidad sobre la cual se tenía una inversión entre el 20% y el 50%, es decir una asociada que además es medida por el método de participación patrimonial, se debe separar la porción de la venta que efectivamente aumenta el patrimonio de la que no, pues se entiende que una parte del dinero que fue recibido por la venta, corresponde a los recursos propios de la controladora (una parte del dinero que paga la asociada, que es quien compra, son recursos de la controladora que vende).

Ante esta situación, básicamente el párrafo B99 de la NIIF 10 indica que la porción de la ganancia obtenida que efectivamente representa un ingreso para la compañía, se reconoce con impacto en resultados; la otra parte, que termina siendo una operación entre vinculados (matriz–asociada) se elimina contra el importe en libros de la inversión en esa asociada o negocio conjunto.

Un ejemplo de este último caso puede consultarse en el editorial Pérdida de control en subsidiaria: cómo reconocerla cuando la venta es a una asociada.

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