Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados Financieros en Entidades sin ánimo de lucro, ¿deben atender a las NIIF?


Estados Financieros en Entidades sin ánimo de lucro, ¿deben atender a las NIIF?
Actualizado: 21 octubre, 2015 (hace 9 años)

Los cambios en materia de disposiciones normativas en aspectos contables, han generado muchas dudas con respecto a su aplicación en determinadas organizaciones que tienen particularidades administrativas y económicas; sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 1314 se dio vía a un nuevo marco contable, relacionado con la información financiera.

La normatividad de carácter reglamentario que surgió después de la Ley 1314 del 2009 dio vida al establecimiento de tres grupos para la clasificación de las organizaciones colombianas; así pues, después de una evaluación de diferentes requisitos de carácter financiero y operacional las entidades podrán ser del Grupo 1 y aplicar NIIF plenas; del Grupo 2, y aplicar NIIF para pymes, o del Grupo 3 y aplicar NIIF o contabilidad simplificada. Para revisar correctamente la categoría a la cual corresponde, cada entidad podrá suministrar algunos datos en la Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia y así determinar el grupo adecuado al cual corresponde; en todo caso, la síntesis de condiciones es la que se indica a continuación:

Estados Financieros en Entidades sin ánimo de lucro, ¿deben atender a las NIIF?

“la clasificación no distingue tipos de sociedades, o las que tienen o no ánimo de lucro; la norma establece que todo aquel que en Colombia esté obligado a llevar contabilidad o pretenda hacerla valer como prueba, deberá llevarla bajo esos marcos normativos”

Ahora bien, como puede verse fácilmente, la clasificación no distingue tipos de sociedades, o las que tienen o no ánimo de lucro; la norma establece que todo aquel que en Colombia esté obligado a llevar contabilidad o pretenda hacerla valer como prueba, deberá llevarla bajo esos marcos normativos.

Así pues, toda empresa, sin distinción de ningún tipo, en lo que tenga que ver con la presentación de sus estados financieros, tendrá que aplicar las normas según el grupo en el cual se haya clasificado; no desconocemos que estas empresas tienen ciertas particularidades que podrían quedar por fuera del alcance de un estándar netamente financiero; sin embargo, hasta el momento no existe otra disposición al respecto.

En virtud de lo anterior, con la entrada en vigencia de las NIIF, todas las circulares básicas contables de las diferentes superintendencias quedan sin vigencia; las de tipo jurídico sí siguen vigentes; es decir, que las indicaciones de las superintendencias al respecto del manejo administrativo de las utilidades, los excedentes y demás siguen vigentes, pero para efectos de los estados financieros, deberán reconocerse según los nuevos marcos normativos.

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En meses pasados, algunos fondos de empleados que solicitaron la asesoría de nuestro consultor Juan David Maya, indicaron su preocupación al respecto del tema de la clasificación de los aportes de los asociados, porque con los nuevos marcos normativos esos aportes se deben presentar en el pasivo. La preocupación era si los aportes de los asociados, presentados como pasivo, pierden su calidad como garantes de las obligaciones con terceros.

“el aporte del asociado sigue teniendo la naturaleza jurídica de aporte. Aunque en el estado financiero se presente en el pasivo”

Ante este panorama, el doctor Maya expuso que el aporte del asociado sigue teniendo la naturaleza jurídica de aporte. Aunque en el estado financiero se presente en el pasivo, no por eso pierden la naturaleza jurídica de aporte de un asociado, pero la norma de información financiera dice que se debe presentar en el pasivo por unos requerimientos especiales de la Sección 22 de la NIIF para pymes y de la NIIF 32 en plenas.

En síntesis, si la entidad sin ánimo de lucro es del Grupo 1, debe dar cumplimiento a todo lo que le piden las NIIF Plenas; si es del Grupo 2, todo lo que le piden las NIIF para pymes, y cuidándose de haber reconocido todas las obligaciones que tiene de acuerdo con las circulares básicas jurídicas de la entidad que le hace la regulación.

Ahora, si la superintendencia a la cual está adscrita le solicita remitir su balance en algún formato específico por ella diseñado, la entidad puede reportarlo tranquilamente, pues esos no son estados financieros, sino información financiera de propósito especial.

Debe tenerse en cuenta finalmente, que las ESAL del sector público, deberán atender a otras condiciones especiales a las que ha convergido la Contaduría General de la Nación en el marco del proyecto de Modernización de la Regulación Contable Pública.

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