Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados Financieros reportados a Supersociedades no se seguirán llevando a las Cámaras de Comercio


Estados Financieros reportados a Supersociedades no se seguirán llevando a las Cámaras de Comercio
Actualizado: 25 enero, 2012 (hace 12 años)

Así lo indica el Art. 150 del decreto antitrámites 019 de enero de 2012 con el cual se modificó el artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Esto ya se venía aplicando desde los Estados Financieros del 2009 en adelante pues así lo había indicado la Supersociedades en su Resolución 220-006909 de junio 28 de 2010. Los Estados Financieros que sí se lleven a las Cámaras de Comercio solo serán conservados por esta última durante 5 años.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El artículo 150 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 ha terminado adicionando un inciso al artículo 41 de la Ley 222 de 1995 (reforma al código de Comercio) con la cual se ha indicado que si alguna sociedad comercial queda obligada a reportar a la Supersociedades sus Estados Financieros básicos de fin de ejercicio , en ese caso ya no quedará obligada a dejar copia de los mismos en las Cámaras de Comercio.

Para entender mejor esta modificación a la Ley 222 de 1995 veamos el siguiente cuadro comparativo de la norma modificada:

Versión de la norma ANTES de ser modificada

Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada

Art. 41 Ley 222 de 1995 (reforma al código de Comercio) ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

Art. 41 Ley 222 de 1995 (reforma al código de Comercio), modificado con art. 150 Decreto 019 de 2012ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años».

(Nota: Las normas de  Ley 222 de 1995 solo tienen aplicación en el caso de las sociedades comerciales reguladas en el Libro II del Código de Comercio. Por tanto, los demás entes jurídicos, como las Cooperativas, o las entidades estatales, o los entes sin ánimo de lucro, no están obligados a aplicar esas normas sino las demás normas que a ellas les apliquen)

La Supersociedades ya venía aplicando este cambio desde la expedición de los Estados Financieros del año 2009

Aunque ahora la norma superior contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 está estableciendo expresamente la exoneración de llevar a las Cámaras de Comercio los Estados financieros básicos si primero fueron reportados a la Supersociedades (algo que aplicaría con los Estados financieros 2011 en adelante), es importante destacar que la propia Supersociedades, acogiéndose a lo indicado en el inciso segundo de ese artículo 41 de la Ley 222, ya había fijado la exoneración desde los Estados Financieros 2009 en adelante.

En efecto, con la expedición de su Resolución 220-006909 de junio 28 de 2010 la Supersociedades estableció lo siguiente:

“Artículo 1°. No será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

Parágrafo. La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.”

La razón de ser para que la Supersociedades haya establecido esa exoneración es por cuanto la información de los Estados Financieros que se le entregan a la Supersociedades es una información que al mes siguiente de haber sido entregada queda publicada en la zona pública del portal de internet de la Supersociedades denominada SIREM (Sistema de Información y Riesgo Empresarial) y que puede ser consultada por cualquier usuario (hasta por la DIAN) para con eso evitarse ir a las Cámaras de Comercio a pedir una copia de esos Estados Financieros.

¿Quiénes sí deben seguir llevando copia de sus Estados Financieros a la Supersociedades?

El artículo 2 de la misma Resolución 220-006909 menciona que la propia Supersociedades le informará a las Cámaras de Comercio cuales fueron las sociedades que por entregar reportes directamente a la Supersociedades quedan exoneradas de entregar copias de sus Estados Financieros, notas y dictámenes a la Cámara de Comercio.

Con forme a todo lo anterior es también claro que las sociedades comerciales de cualquier tamaño o naturalez que no efectúen reportes a la Supersocieades sí quedan obligadas a  depositar en las Cámaras de Comercio una copia de sus Estados Financieros, sus notas y su dictamen  dentro del mes siguiente  a su aprobación, y que las Cámaras tendrán a disposición de los interesados esos documentos solo durante 5 años (esto último quedó ahora ratificado dos veces en la norma del artículo 41 de la Ley 222 de 1995)

De no entregar esa copia en las Cámaras de Comercio, la Supersociedades podrá imponer multas de hasta 200 salarios mínimos.

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