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Estampilla Pro-Universidad Nacional será liquidada por la Dian


Actualizado: 23 octubre, 2018 (hace 5 años)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– dio a conocer el proyecto de resolución por medio del cual sería adicionada la Resolución 0009 de 2008, en donde la Dian, como sujeto activo de la obligación tributaria, cuando evidencie que una entidad no realizó la retención o no la hizo correctamente, tendrá la facultad de liquidar dicha contribución y exigir su pago al responsable. La adición del artículo 7 de la resolución en mención hace referencia a la distribución de funciones en las divisiones de las direcciones seccionales de la Unidad Administrativa Especial de la Dian, con el fin de designar esta ocupación a las divisiones de liquidación.

Por medio de la Ley 1697 de 2013 (reglamentada por el Decreto 1050 de 2014), se crea la estampilla Pro-Universidad de Colombia y demás universidades del país como una contribución parafiscal con destinación específica al fortalecimiento de las universidades públicas. Además, se establece el fondo nacional como una cuenta especial sin personería jurídica y con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con el objetivo de recaudar y administrar los recursos provenientes de las estampillas mencionadas. De esta manera, a través del proyecto de decreto publicado por la Dian se pretende adicionar el numeral 15 al artículo 7 de la Resolución 0009 de 2008, incluyendo entre las facultades legales de la administración tributaria la expedición del acto administrativo mediante el cual se liquide la contribución parafiscal señalada.

A partir de la implementación de la resolución, el Ministerio de Educación Nacional enviará a la Dian información sobre aquellas entidades públicas que no efectúen retención por concepto de la contribución parafiscal mencionada, o lo realicen de forma errada. En consecuencia, la Dian procederá a expedir el acto administrativo en el que esta sea liquidada.

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