Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Están tranquilos: ni las autoridades tributarias ni las de supervisión les piden cuenta de sus actividades


En España, en el preámbulo del Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, se lee:

Se aclara que se entiende cometida la infracción derivada del incumplimiento de las normas de auditoría en relación con un informe de auditoría cuando se haya incumplido lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, respecto a la exigencia de tener recursos suficientes y apropiados para poder aceptar y realizar el trabajo de auditoría que sean adecuados con la complejidad de las labores de auditoría a realizar según la dimensión y naturaleza de la entidad a auditar, toda vez que, en tal caso, no se estaría en condiciones de aplicar y cumplir con las prescripciones exigidas en orden a emitir una opinión técnica sobre la fiabilidad de la información económica financiera auditada, con el consiguiente menoscabo en la función de interés público encomendada a la auditoría, y siempre que concurriera el segundo elemento del tipo infractor, esto es, que se pudiera producir un efecto significativo en un trabajo de auditoría y, por consiguiente, en su informe.

Hoy en día hay varios revisores fiscales que, sin hacer el trabajo, o con base en muy pocas pruebas, emiten un dictamen favorable sobre los estados financieros de sus clientes. Están tranquilos porque nadie les pide cuenta y razón de sus actividades. No lo hacen las autoridades tributarias, ni las de supervisión o la Junta Central de Contadores, en su calidad de autoridad disciplinaria. Tampoco les piden cuentas sus clientes, quienes tienen todo el derecho a comprobar que se cumplió con lo ofrecido.

En varios casos se encuentran revisores fiscales con ninguna o escasa documentación. En otros se descubre que el auditor estatutario es también el contador preparador de la información financiera y tributaria.

Sin la organización de un equipo para hacer el trabajo, sin una programación completa, sin aplicar las normas de aseguramiento de la información, es imposible pensar que un dictamen exprese una certeza fundada.

Hay distintas maneras de procurar que la calidad de los servicios aumente. Tal vez la más fuerte es la exigencia que debería realizar la propia profesión, especialmente a través de sus agremiaciones. Esta vendría a ser el equivalente al tono del control interno.

La actitud reactiva de las autoridades de supervisión y de la autoridad disciplinaria no es la más adecuada para lograr servicios excelentes. Estas deben hacerse sentir a través de sus pronunciamientos y sus inspecciones. No se trata de presentar más discursos ni de plantear más exigencias. Se trata de responsabilizar a los miembros de la profesión.

Como gran parte las responsabilidades de los revisores fiscales son de esfuerzo, de diligencia, de cuidado, de medios, no pueden juzgarse los trabajos con base en sus resultados. Es necesario examinar el comportamiento del profesional.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5768, abril 12 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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