Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estándar para Pymes: ¿cómo se registran y presentan las acciones suscritas por cobrar?


Estándar para Pymes: ¿cómo se registran y presentan las acciones suscritas por cobrar?
Actualizado: 10 febrero, 2016 (hace 8 años)

La Sección 22 de la Norma Internacional para Pymes, en combinación con el material de entrenamiento del IASB, indican que la entidad tendría que registrar un activo financiero, pero que su presentación se haría restando dentro de las cuentas del patrimonio.

El literal a) del párrafo 22.7 de la Norma Internacional para Pymes (ver el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015 que rige durante el actual año 2016 y el anexo 2 del Decreto modificatorio 2496 de diciembre del 2015 que regirá a partir del 2017), contiene la siguiente instrucción de lo que sucedería cuando una entidad emite acciones pero no recibe en ese mismo momento el dinero o demás activos con que el accionista pagaría por las acciones que suscribe:

“22.7. Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos.

a. Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo”.

(El subrayado es nuestro).

Nótese que la norma antes transcrita contiene instrucción expresa en relación a la forma como se debe presentar el valor de las acciones suscritas y pendientes de cobro (restándolas dentro del patrimonio), pero al mismo tiempo deja ver que en realidad el registro de dicha partida corresponde a la de un activo.

Para aclarar lo anterior, es importante examinar el ejemplo que se suministra en la página 17 del material de entrenamiento para la Sección 22 del Estándar para Pymes emitido por el IASB. Allí se plantea el caso de que una pyme que emitió 50.000 acciones, con valor nominal de $1 por acción, y cobrando un total de $5 por acción (es decir, se emiten con prima). Por tanto, el valor total de las acciones sería de $250.000, pero el accionista que las suscribió no canceló el valor de las mismas en el momento de la emisión. En ese caso, el registro que se efectuaría sería el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Cuenta por cobrar por acciones (activo financiero)

$ 250.000

Capital en acciones (patrimonio)

$ 50.000

Prima en emisión de acciones (patrimonio)

$ 250.000

 

“al momento de la presentación dentro del estado de situación financiera, la cuenta por cobrar no figurará entre los activos sino que se presentará dentro del patrimonio ”

Como puede verse, al momento del reconocimiento de la operación se tendrá que afectar una cuenta de los activos financieros de la entidad. Sin embargo, al momento de la presentación dentro del estado de situación financiera, la cuenta por cobrar no figurará entre los activos sino que se presentará dentro del patrimonio en la siguiente forma:

Estado de situación financiera

Patrimonio
   Capital en acciones

50.000

   Prima en emisión de acciones

200.000

   Cuenta por cobrar por acciones

(250.000)

  Total patrimonio atribuible a los propietarios

0

 

Esta forma de contabilización y presentación de las acciones suscritas y pendientes de cobro difiere, al menos en la parte del registro, a lo que se hacía bajo las normas del anterior Decreto 2650 de 1993 (PUC de comerciantes). En dicho decreto se indicaba que la cuenta para el registro de las acciones suscritas y pendientes de cobro no era una cuenta del activo, sino que se debía utilizar una cuenta del patrimonio, la cual siempre sería de saldo débito (ver la cuenta 310515).

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