Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estándares de independencia de garantía para el código de ética fueron revisados por IESBA


Estándares de independencia de garantía para el código de ética fueron revisados por IESBA
Actualizado: 15 enero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios a través de las revisiones
  • Código de Ética e ISAE 3000 (revisada) deben ser consistentes
  • ¿Qué indica la ISAE 3000 (revisada)?

IESBA publicó revisiones del Código de Ética para contadores con cambios en las normas de independencia para trabajos de aseguramiento, auditoría y revisión.

Entre las revisiones están las enmiendas a ciertos requisitos de independencia a la luz de la definición revisada de cliente de aseguramiento.

El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA, por sus siglas en inglés– ha publicado un conjunto de revisiones al Código Internacional de Ética para Contadores Públicos, en el cual se presentan algunos cambios en las normas de independencia para los trabajos de aseguramiento, auditoría y revisión.

Las revisiones a la parte 4B del Código de Ética cumplen con el compromiso anunciado por el IESBA en su estrategia de cinco años y plan de trabajo 2019 – 2023 para revisar y cambiar la parte 4B, con el fin de que sus disposiciones sean consistentes con los términos y conceptos de garantía revisados alrededor de la (ISAE) 3000 (revisada), norma aplicable a los encargos de aseguramiento que suscribe un contador, distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

Cambios a través de las revisiones

Las principales revisiones, desarrolladas con la asesoría del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por sus siglas en inglés– incluyen:

  • Cambios en la terminología clave, incluida una definición revisada del término «cliente de aseguramiento».
  • Enmiendas a ciertos requisitos de independencia a la luz de la definición de cliente de aseguramiento revisada.
  • Mayor claridad sobre las partes en un compromiso de aseguramiento y sus roles y responsabilidades, así como los requisitos de independencia relacionados que se aplican.
  • Una distinción más clara entre los tipos de trabajo de aseguramiento cubiertos en las partes 4A (abordando la independencia para trabajos de auditoría y revisión) y 4B del Código de Ética.

Código de Ética e ISAE 3000 (revisada) deben ser consistentes

«Es de interés público que la parte 4B del código sea consistente con la ISAE 3000 (revisada), clara sobre los requisitos de independencia aplicables y, lo más importante, lo suficientemente sólida y practicable para los profesionales de aseguramiento en el campo», dijo el presidente del IESBA, Stavros Thomadakis, en accountingtoday.com el 8 de enero de 2020.

«La finalización exitosa de este proyecto refleja el fuerte compromiso del IESBA hacia una mejor comunicación y coordinación con el IAASB, para atender mejor las necesidades de las partes interesadas en la economía global actual», agregó.

¿Qué indica la ISAE 3000 (revisada)?

El IAASB aprobó en diciembre de 2013 la versión revisada de esta norma. Por su parte, los encargos de aseguramiento son aquellos en los que se realiza la medición y evaluación de una materia subyacente objeto de análisis sobre la base de unos criterios, con el objetivo de expresar una conclusión.

La diferencia entre los distintos tipos de encargo de aseguramiento radica en quién es la parte encargada de realizar la medición y evaluación de la información, el grado de seguridad y el tipo de conclusión que emite el profesional sobre dicha evaluación.

Los contratos de aseguramiento involucran, al menos, las siguientes partes:

  • La parte responsable, es decir, quien debe suministrar la información objeto de análisis.
  • El profesional ejerciente, encargado de emitir la conclusión.
  • La parte contratante, es decir, quienes contratan al profesional para realizar el encargo de aseguramiento.
  • Parte responsable de medir o evaluar, cuando es distinta al profesional ejerciente, en los encargos de constatación.
“En esta versión revisada se incluyeron dos criterios adicionales para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis en el encargo”

En la versión anterior de la norma se incluían dos tipos de aseguramiento: el “encargo de seguridad razonable” y el “encargo de seguridad limitada”. En esta versión revisada se incluyeron dos criterios adicionales para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis en el encargo. En este sentido, puede estarse ante:

  • Un encargo de constatación.
  • Un encargo consistente en un informe directo.

En el encargo de constatación, otra parte distinta al profesional ejerciente, mide y evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios establecidos en el contrato, para que esté presente la conclusión de si la materia en cuestión está libre de incorrección inmaterial.

Por su parte, en el encargo consistente en un informe directo, el mismo profesional que ejerce es quien debe medir o evaluar la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios establecidos en el encargo, para después expresar en su conclusión el resultado obtenido de tal evaluación.

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