Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Estándares Internacionales generan información errada?


¿Estándares Internacionales generan información errada?
Actualizado: 26 julio, 2017 (hace 7 años)

Se supone que la aplicación de los Estándares Internacionales da lugar a estados financieros fiables y útiles. Sin embargo, la gerencia debe utilizar su juicio para decidir si esta presunción se cumple, o si se requiere generar una política contable distinta.

Probablemente usted, señor lector, esté un poco sorprendido por la introducción y el título de este editorial. ¡No se preocupe!, es totalmente normal, pues seguramente hasta ahora ha escuchado una y otra vez que los Estándares Internacionales son la mejor forma de presentar los hechos económicos, transacciones y otros eventos en los estados financieros (lo cual, en parte, no deja de ser cierto).

El literal a) del párrafo 3.2 de la norma para Pymes reza:

Se supone que la aplicación de la NIIF para las PYMES, con información adicional a revelar cuando sea necesario, dará lugar a estados financieros que logren una presentación razonable de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYMES”.

(Los subrayados son nuestros)

Como se puede observar, este párrafo contiene una presunción; lo cual significa que esta situación no se cumple en todos los casos.

Dado que es posible que el cumplimiento de los requerimientos de la norma conduzca a una presentación errónea de la información y pueda inducir a error a los usuarios de los estados financieros, el párrafo 3.4 aporta un camino a seguir para solucionar estas situaciones.

El citado párrafo establece que:

“En las circunstancias extremadamente excepcionales de que la gerencia concluya que el cumplimiento de esta Norma, podría inducir a tal error que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido en la Sección 2, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 3.5, a menos que el marco regulador aplicable prohíba esta falta de aplicación.”

“la gerencia de una entidad puede optar por no cumplir la norma si de esta manera logra una mejor presentación de la realidad financiera de un evento, hecho económico u otra transacción”

Lo anterior significa que, en algunos casos, la gerencia de una entidad puede optar por no cumplir la norma si de esta manera logra una mejor presentación de la realidad financiera de un evento, hecho económico u otra transacción.

Caso práctico

Saver Consultores firmó un contrato de consultoría con una importadora mundial. El contrato consiste en el análisis y la mejora de los procesos de logística (recepción, almacenamiento y despacho) de inventarios.

El contrato se firmó el 15 de diciembre de 2017 por un valor de $1.000.000.000, y un costo estimado de $650.000.000.

TAMBIÉN LEE:   Supersociedades entrega recomendaciones a sus supervisados para incorporar reportes de sostenibilidad

Para obtener el contrato, Saver Consultores pagó una comisión al vendedor por valor de $50.000.000 en la fecha de formalización del contrato.

La entidad no obtuvo más ingresos durante el año 2017.

¿Qué tratamiento contable se le daría al pago de la comisión por $50.000.000?

En principio se podría pensar que la comisión pagada al vendedor, por valor de $50.000.000 constituye un costo del contrato, por lo cual se podría capitalizar como inventario de prestación de servicios.

Esta tesis es equivocada, pues el párrafo 13.14 establece de forma expresa que los costos asociados con la venta, así como los administrativos, no se incluyen para determinar el costo de los inventarios de los prestadores de servicios.

Tampoco podría contabilizarse como un pago anticipado, pues este tipo de activos corresponden a pagos por los cuales aún no se ha recibido el bien o servicio; pero en este caso, ya el vendedor realizó su gestión.

Entonces, parecería que la única salida es contabilizar la comisión del vendedor como gasto, pero esto generaría una pérdida de $50.000.000 en el estado de resultados, debido a que la entidad no tuvo más operaciones en el período.

Adicional a las consideraciones anteriores, la gerencia utilizó su juicio profesional para concluir que:

a. La erogación fue necesaria para obtener un contrato del cual se espera tener una utilidad aproximada de $300.000.000 en el año siguiente.

b. Sería injusto castigar los resultados del año 1 con un costo asociado a un contrato que se ejecutará en el año 2.

c. La comisión era necesaria para obtener el contrato.

De acuerdo con las conclusiones anteriores, la administración ha decidido reconocer el pago de la comisión como un activo en la categoría de “otros activos”, y llevar este valor al estado de resultados en la medida en que se ejecute el contrato por el cual se realizó este pago.

Para finalizar, la entidad deberá incluir en sus estados financieros una revelación en la cual explique de manera detallada este tratamiento contable y las razones por las cuales la gerencia lo reconoció como ingreso en lugar de llevarlo al gasto.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,