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Estas son las novedades del formulario 210 para las declaraciones 2012 de personas naturales


Estas son las novedades del formulario 210 para las declaraciones 2012 de personas naturales
Actualizado: 3 junio, 2013 (hace 11 años)

Con la Resolución 0061 de abril 11 de 2013 la DIAN definió el formulario 210 que las personas no obligadas a llevar contabilidad usarán para sus declaraciones del año gravable 2012. Estas son las novedades más importantes.

13 novedades del formulario 210

1. En el encabezado del formulario, y en la nueva casilla 84, se deberá indicar si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida “beneficiaria de un convenio para evitar la doble tributación internacional”.

2. En el año gravable 2012 se podían aplicar las siguientes leyes con convenios para evitar la doble tributación internacinal:

  • Ley 1082 de julio de 2006 para el convenio con España.
  • Ley 1261 de 2008 para el convenio con Chile.
  • Ley 1344 julio 31 de 2009 para el convenio con Suiza.
  • La Ley 1459 de junio 29 de 2011 para el convenio con Canada.
  • Queda pendiente el trámite del Convenio suscrito con México, Ley 1568 de agosto 2 de 2012, más otros que apenas están en estudio (Corea, Portugal, India).
  • La casilla 84 solo le debe interesar a un extranjero residente en España, Chile o Suiza, cuando sí le toque presentar el formulario 210 ante el gobierno colombiano.
  • Pero si se trata de ciertos conceptos de ingresos ganados en Colombia sí liquidará impuesto de renta o ganancia ocasional pero con las tarifas especiales establecidas en esas leyes.

3. Se hicieron modificaciones para que en el renglón 57 se declare la ganancia ocasional especial por acogerse al saneamiento patrimonial del art. 163 de la Ley 1607 y en el renglón 71 se liquide el impuesto de ganancia ocasional sobre esa ganancia ocasional especial.

4. En la casilla 85 del encabezado se dejó el espacio para marcar con una “X” si el declarante sí se acogerá o no a ese beneficio.

5. Se eliminaron los renglones que en el formulario del 2011 correspondían a los números 70 a 72 y con los cuales se podía discriminar cuánto del total a pagar correspondería a “sanciones”, cuánto a “intereses de mora” y cuánto al “impuesto”.

6. Ahora, solo se dejó la casilla 980 para indicar el “pago total” y en la misma deben quedar involucrados los tres conceptos.

7. Si el declarante persona natural liquida un “valor a pagar” en el renglón 69, se debe pagar en una sola cuota mientras que si liquida otro “valor a pagar”, adicional en el renglón 71, ese valor se puede pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2017, para lo cual se tendrían que usar varios formularios de pagos en bancos y diligenciados con el concepto “22-Ganancia ocasional Ley 1607” y el periodo “01”.

8. Si en lugar de arrojar saldo a pagar en el renglón 69 lo que se obtiene es un saldo a favor en el renglón 70, y al mismo tiempo se tiene otro valor a pagar adicional en el renglón 71, sí se podría netear el saldo a favor del renglón 70 con el valor a pagar del 71 y pagar solo la diferencia.

9. Por el cambio que el art. 19 de la Ley 1607 le hizo al numeral 5 del art. 596 del E.T., ya no se pide la información de los datos del representante del declarante que sí se pedían en las casillas 75 a 78 del formulario del 2011.

10. En las casillas 72 a 80 esta vez se pidió informar los datos de cualquiera de dos “dependientes” que pueda llegar a tener el declarante. En el art. 15 de la Ley 1607 se mencionan cuáles son los tipos de familiares que un asalariado puede llegar a presentar ante sus agentes de retención en la fuente como personas que son sus “dependientes”.

11. Por ahora, esas son casillas para que un declarante que sea asalariado las use y lo haría con los datos de las personas que ahora, en el año 2013, puedan servirle para presentarlas como “dependientes” ante sus agentes de retención.

12. Si el declarante del formulario 210 está obligado a presentarlo de forma virtual, pero se presentan causas de fuerza mayor para el contribuyente, la declaración se deberá presentar virtualmente y en forma extemporánea, pero sin liquidar sanción de extemporaneidad, pues ante ese tipo de eventos se busca evitar que el contribuyente salga a correr a presentarla en papel.

13. A una persona no obligada a llevar contabilidad nunca le tocaría diligenciar adicionalmente el formato 1732 pues es exclusivo solo de los declarantes obligados a llevar contabilidad.

Si quieres profundizar en este tema ingresa a ¿Qué novedades traen los formularios 110 y 210 para las declaraciones 2012 de personas naturales?

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