Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estatuto del Consumidor aplica en compra de vivienda: decisiones jurisprudenciales


Estatuto del Consumidor aplica en compra de vivienda: decisiones jurisprudenciales
Actualizado: 12 agosto, 2022 (hace 2 años)

En el ámbito de la construcción de vivienda se han expedido normas que regulan las obligaciones y parámetros técnicos que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad constructiva.

Entérate de los mecanismos que tiene un consumidor para hacer valer sus derechos en estos casos.

Respecto a la construcción de vivienda no es posible aseverar que el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, no se aplica para las relaciones entre todas las personas que participan en la construcción de un inmueble y el consumidor final, quien lo adquiere para su vivienda.

En efecto, en el artículo 13 del Decreto 735 de 2013 se reguló la garantía legal contemplada en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 en lo concerniente a los bienes inmuebles.

A continuación, desarrollaremos en profundidad de qué manera es aplicable la garantía legal a la compra de inmuebles.

Aplicación del Estatuto del Consumidor en la compra de vivienda

La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC-14426 de 2016, sostuvo lo siguiente:

De ese modo, en relación con el vendedor, el comprador de la vivienda puede denunciar la presencia de vicios ocultos o redhibitorios y perseguir la rescisión de la venta, la disminución proporcional del precio o la indemnización de los perjuicios causados (arts. 1917 y 1918 C.C.), la resolución o rebaja del importe acordado tratándose de compraventa mercantil (arts. 934 y 397 C. Co.).

Respecto del constructor también puede denunciar el incumplimiento de las normas técnicas especiales relativas a la idoneidad, calidad y seguridad del bien ante las autoridades administrativas competentes para que sean impuestas las sanciones correspondientes, o solicitar la efectividad de las garantías de eficiencia y calidad, cuya protección procura el Estatuto del Consumidor y el artículo 78 de la Constitución Política, que consagra en beneficio del consumidor la exigencia de la «calidad de bienes y servicios.

Protección de los compradores de a través vivienda de acciones judiciales

Adicionalmente, es posible solicitar la protección de los derechos colectivos reconocidos en los literales “l” y “m” del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, relacionados con la obligación de realizar las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

A los otros sujetos que participan en el proceso constructivo se les puede atribuir la obligación de reparar los daños causados con su conducta, la cual es independiente de la que recae sobre la persona que está a cargo de todo el proceso constructivo.

“el consumidor de vivienda también podría ejercer la acción de responsabilidad por daño por producto defectuoso”

De manera adicional, entendiendo que el Estatuto del Consumidor sí es aplicable en materia de construcción de inmuebles, el consumidor de vivienda también podría ejercer la acción de responsabilidad por daño por producto defectuoso, contemplada en el artículo 20 de la Ley 1480 de 2011.

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Ello es así, además, porque el numeral 17 del artículo 5 de dicha norma define al producto defectuoso como aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.

¿En cabeza de quién está la garantía legal?

“la garantía y la responsabilidad por el producto defectuoso estaría a cargo del dueño de la obra, quien construye o hace construir para vender, el constructor, el administrador delegado y, en fin, toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien”

En este caso, la garantía y la responsabilidad por el producto defectuoso estaría a cargo del dueño de la obra, quien construye o hace construir para vender, el constructor, el administrador delegado y, en fin, toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien.

En ese sentido, y de acuerdo con en el artículo 78 de la Constitución, en temas de consumo serán responsables todos quienes hayan participado en la producción y en la comercialización de bienes y servicios y que con ello atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Lo anteriormente explicado va acorde con las normas que regulan el régimen legal de las relaciones de consumo respecto de la garantía legal, a pesar de que la norma no define específicamente a qué se refiere como productor y/o proveedor en el campo de los inmuebles.

Hay que recordar que el artículo 10 del Estatuto del Consumidor prescribe la solidaridad en la responsabilidad generada por la garantía legal, por lo cual todos los involucrados en el proceso de construcción, en principio, serían responsables.

¿Ante qué entidad se puede acudir en estos casos?

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, es competente para sancionar a aquellas empresas o constructoras que no cumplan alguno de los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, si una construcción presenta deficiencias que afectan su estructura, o alteraciones que impidieron el uso de las zonas comunes del bien inmueble y que configuraron fallas en la seguridad, calidad e idoneidad, es posible acudir ante esta entidad.

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