Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estatutos de P.H. que no han sido actualizados, según Ley 675 de 2001, ¿son inválidos?


Estatutos de P.H. que no han sido actualizados, según Ley 675 de 2001, ¿son inválidos?
Actualizado: 13 marzo, 2014 (hace 10 años)

Así no se modifique el reglamento viejo en una P.H., las decisiones que se tomen deben hacerse conforme a la nueva ley que está vigente. Lo anterior quiere decir que lo que se determine no puede ir en contra de lo que dice la Ley 675 de 2001.

Existen propiedades horizontales constituidas antes de 2001 y que ya tenían unos estatutos conformes a las normas anteriores de P.H., como son la Ley 182 de 1948, Ley 16 de 1985 y Ley 428 de 1998.

Veamos el artículo 86, Ley 675 de 2001

Artículo 86º. Régimen de transición. Los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más según lo determine el Gobierno Nacional.

Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.

(Subrayado nuestro)

Debido a que hay muchas propiedades horizontales constituidas antes del año 2001 y nunca «le metieron la mano», estas quedaron hechas conformes a las leyes viejas ya derogadas y sin efecto.

Ahora, si no quisieron adecuar o reformar no hay ningún problema. En todo caso, si una P.H. tiene unos estatutos desactualizados, las decisiones que se tomen se pueden hacer conforme a esos estatutos, siempre y cuando estos ‘viejos’ no vayan en contravía del espíritu de la nueva norma, porque en su defecto debe interpretarse al ‘tenor’ de la nueva norma.

Que quede claro

Así no se modifique el reglamento viejo, las decisiones que se tomen deben hacerse conforme a la nueva ley que está vigente.

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