Artículo 1


Artículo 1. Origen de la obligación sustancial. < Artículo contenido originalmente en el Decreto 825 de 1978 >. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

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Concordancia

  • Artículos 5, 26, 293, 420, 512-1, 512-15, 512-17, 519, 871 y 904 del ET.
  • Artículos 221225 y 242 de la Ley 1819 de 2016.
  • Artículo 36 de la Ley 1739 de 2014.
  • Artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.
  • Artículo 1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Artículo 43 de la Ley 1943 de 2018

 Nota del Editor

En el presente artículo se establece que la obligación tributaria sustancial se origina cuando se cumplen los presupuestos contenidos en la normatividad, que dan lugar a la generación del impuesto y el respectivo pago de este. Motivo por el cual una de las características de la obligación tributaria sustancial es que esta nace de la ley cuando se realiza el hecho generador del impuesto y, por tanto, bajo un marco jurídico el sujeto activo queda facultado para exigirle al sujeto pasivo el pago de la obligación tributaria.

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