Artículo 103


Artículo 103. Rentas de trabajo. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000>. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Parágrafo 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

Parágrafo 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

 

**

Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 63 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.

Concordancia

Doctrina

  • Concepto DIAN 0912 de julio 19 de 2018
  • Concepto DIAN 019453 de julio 21 de 2017
  • Concepto DIAN 007075 de marzo 29 de 2017
  • Concepto DIAN 23230 de agosto 19 de 2015

Nota del Editor

Respecto a la cédula de rentas de trabajo, el artículo 103 del ET señala que se consideran ingresos atribuibles a esta cédula aquellos obtenidos por personas naturales, como salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y demás que impliquen la prestación de servicios personales.

Así mismo, dicho artículo establece que en relación con las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo deberá tener registrados sus regímenes en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y además sus trabajadores asociados deberán estar vinculados a la seguridad social en salud y pensiones y al sistema de riesgos profesionales, o tener la condición de pensionados o la de con asignación de retiro, de acuerdo con los regímenes especiales previstos en la ley.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito