Artículo 106


Artículo 106. Valor de los gastos en especie. El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

 

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Concordancia

  • Artículos 29, 79, 104, 105, 107 y 888 del ET.
  • Artículo 23 de la Ley 383 de 1997.
  • Artículo 1.2.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 022223 de agosto 17 de 2017
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