Artículo 107-1


Artículo 107-1. Limitación de deducciones<Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016>. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.

2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

 

**

Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículo 104 y 105 del ET.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-002 de enero 31 de 2018

Doctrina

  • Concepto DIAN 6442 de marzo 06 de 2018.

Nota del Editor

La Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 63 adicionó el artículo 107-1 al Estatuto Tributario para establecer, entre otros puntos, lo siguiente: que los gastos de las fiestas en las empresas podrán ser deducibles en la declaración de renta.

Es importante aclarar que el tope máximo a deducir por este concepto será del 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. Estas deducciones serán tomadas y aceptadas fiscalmente siempre y cuando se cuente con los soportes respectivos y que sean actividades que  hagan parte del giro ordinario del negocio.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito