Artículo 108-2


Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas. <Artículo adicionado por el artículo 128 de la Ley 6 de 1992>. Para que proceda la deducción por concepto de salarios y prestaciones pagados a las personas señaladas en el artículo 108-1, se requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la persona por la cual se solicita la deducción, cumpla los requisitos establecidos para ello. El Ministerio de Defensa, llevará un registro de todos aquellos beneficiados con este programa.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 128 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículos 108-1, 114 y 664 del ET.

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