Artículo 108


Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.

<Inciso adicionado por el artículo 83 de la Ley 223 de 1995 >. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.

Parágrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la Ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.

Parágrafo 2. < Parágrafo 2 adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010>.  Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.  Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.

Parágrafo 3. <Parágrafo 3 adicionado por el artículo 34 de la Ley 1607 de 2012>. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

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Nota de vigencia

  • Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Parágrafo segundo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010.
  • Parágrafo segundo adicionado por el artículo 3 del Decreto 129 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010. Decreto expedido bajo el estado de emergencia social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009. Declarado Inexequible.
  • Frase final del inciso primero adicionada por el artículo 83 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 114, 587 y 664 del ET.
  • Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Artículo 162 Ley 1429  de la Ley 1450 de 2011.
  • Artículos 5 y 65 de le Ley 1429 de 2010.
  • Artículo 26 y 30 de la Ley 1393 de 2010.
  • Artículo 23 de la Ley 1257 de 2008.
  • Artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
  • Artículo 21 de la Ley 986 de 2005.
  • Artículos 1.2.1.18.1.4 y 1.2.4.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Artículos 12 y 14 del Decreto 841 de 1998.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-252 de abril 7 de 2010.

Doctrina

  • Concepto DIAN 025395 de septiembre 20 de 2017
  • Concepto DIAN 7079 de marzo 29 de 2017

Nota del Editor

El artículo 108 del ET establece que para que sea posible la aceptación de la deducción por salarios los empleadores deben haber cancelado los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y aportes parafiscales, situación que vuelve a ratificarse en el artículo 664 del ET, según el cual el no acreditar tales pagos antes de presentar la declaración de renta y complementario da lugar al desconocimiento de la deducción por salarios. Por otra parte, el artículo 114 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducirse en renta los aportes parafiscales efectuados. Tales disposiciones, dejan entrever la importancia de los aportes parafiscales en materia fiscal, pues además de poder deducirse constituyen un requisito para la procedencia de la deducción por salarios.

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