Artículo 120
Artículo 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles. <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016>. No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
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Nota de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Concordancia
- Artículos 59, 105, 143 Par. 2, 176, 177, 177-1, 260-1, 260-8 y 772-1 del ET.
Jurisprudencia
- Corte Constitucional, Sentencia C-002 de enero 31 de 2018
Doctrina
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