Artículo 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles. <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016>. No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
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