Artículo 122


Artículo 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1819 de 2016>. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.

2. Los contemplados en el artículo 25.

3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Literal g) adicionado por el artículo 93 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 25, 121, 124, 178, 406 y 419 del ET.

Jurisprudencia

  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia (17720) de marzo 16 de 2011.

Doctrina

  • Concepto DIAN 000432 de abril 03 de 2018.
  • Concepto DIAN 011654 de mayo 12 de 2016.
  • Concepto DIAN 024291 de agosto 21 de 2015.

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