Artículo 124-2


Artículo 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 1819 de 2016>. No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o a entidades pertenecientes a regímenes preferenciales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta, cuando a ello haya lugar.

Sin perjuicio de lo previsto en el régimen de precios de transferencia, lo previsto en este artículo no le será aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Impuesto complementario de remesas fue eliminado a partir del año gravable 2007 por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.

Concordancia

  • Artículos 260-6, 260-7 y parágrafo del 408 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 031855 de mayo 26 de 2014.

Nota del Editor

El presente artículo establece que, si se realizaron pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas, o cualquier tipo societario que se encuentre en dichos territorios, estos no se reconocerán como costo o deducción, excepto si se practicó retención en la fuente o si se realizaron con motivo de operaciones financieras que fueron registradas en el Banco de la República.

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