Artículo 124


Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 1819 de 2016> Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto.

 

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Nota de vigencia

  • Parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Aparte tachado derogado tácitamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 24, 104, 107, 121, 122, 176, 177, 287, 406 y 408 del ET.
  • Artículos 260 y siguientes del Código de Comercio.
  • Artículo 1.2.1.18.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

La Ley 1819 de 2016 introdujo un parágrafo al artículo 124 del ET, en el cual establece que, a partir del año 2017, cuando se hagan pagos a las casas matrices por conceptos de gastos de administración o dirección, dichos pagos siempre deberán quedar sometidos a la retención en la fuente del artículo 408 del ET (15%), sin importar que los mismos le constituyan o no la matriz un ingreso de fuente nacional.

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