Artículo 125-2


Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992>. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. . Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

Parágrafo 1. <Parágrafo 1 adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016>. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.

Parágrafo 2. <Parágrafo 2 adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016>. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.

 

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Nota de vigencia

  • Parágrafos 1 y 2 adicionados por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 de diciembre de 1995.
  • Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículos 125, 125-1, 125-3, 126-2, y 126-5 del ET.
  • Artículo 16 de la Ley 1475 de junio 29 de 2011.
  • Artículos 16 y 17 de la Ley 814 de julio 2 de 2003.

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.
  • Oficio DIAN 007523 de abril 3 de 2017.

Nota del Editor

Respecto de los artículos 125-2 (modalidades de las donaciones), 125-3 (requisitos para reconocer la deducción) y 125-4 del ET (requisitos de las deducciones por donaciones), es necesario tener en cuenta que estos no fueron afectados por las reformas tributarias de 2016 y 2018, motivo por el cual siguen haciendo referencia a la deducción por donaciones.

No obstante, a través de los numerales 2.9 y 2.11 del Concepto unificado 0481 de 2018, y tal como lo ilustramos en la infografía titulada Contradicción sobre tratamiento tributario de las donaciones fue aclarado por la Dian, dicha entidad manifestó que al no poder tratar las donaciones como deducción sino como descuento, las expresiones referentes a deducciones en los artículos antes mencionados deben asimilarse como referentes a descuentos, en otras palabras, los requisitos y modalidades de las donaciones no deben entenderse como condiciones para tratar las donaciones como deducción, sino para acceder al descuento tributario, esto, debido a que se cambió el tratamiento fiscal de las donaciones.

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