Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992>. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. . Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Parágrafo 1. <Parágrafo 1 adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016>. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
Parágrafo 2. <Parágrafo 2 adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016>. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Respecto de los artículos 125-2 (modalidades de las donaciones), 125-3 (requisitos para reconocer la deducción) y 125-4 del ET (requisitos de las deducciones por donaciones), es necesario tener en cuenta que estos no fueron afectados por las reformas tributarias de 2016 y 2018, motivo por el cual siguen haciendo referencia a la deducción por donaciones.
No obstante, a través de los numerales 2.9 y 2.11 del Concepto unificado 0481 de 2018, y tal como lo ilustramos en la infografía titulada Contradicción sobre tratamiento tributario de las donaciones fue aclarado por la Dian, dicha entidad manifestó que al no poder tratar las donaciones como deducción sino como descuento, las expresiones referentes a deducciones en los artículos antes mencionados deben asimilarse como referentes a descuentos, en otras palabras, los requisitos y modalidades de las donaciones no deben entenderse como condiciones para tratar las donaciones como deducción, sino para acceder al descuento tributario, esto, debido a que se cambió el tratamiento fiscal de las donaciones.
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