Artículo 125


Artículo 125. Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. <Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016>. Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.

Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.

Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.

En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.

Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.

Iguales beneficios tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.

Para los efectos previstos en este artículo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.593 del 15 de enero de 2010.
  • Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 24 de diciembre de 1998.
  • Artículo modificado por el artículo 86 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Artículo subrogado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Concordancia

  • Artículos 2.8.1.2.1 al 2.8.1.2.9 del Decreto 1080 de mayo 26 de 2010.
  • Resolución 3373 del 28 de diciembre de 2012.
  • Resolución 1828 del 12 de septiembre de 2011.

Doctrina

  • Oficio DIAN 0481 de abril 27 de 2018.
  • Oficio DIAN 031848 de mayo 5 de 2010.

Nota del Editor

El artículo 125 del ET modificado por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016 establece que las donaciones en dinero efectuadas por personas jurídicas a las bibliotecas pertenecientes a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o a la Biblioteca Nacional para propósitos de construcción, dotación o mantenimiento pueden deducirse el 100 %. No obstante, el parágrafo del artículo 257 modificado por el artículo 105 de la citada ley establece que este mismo tipo de donaciones pueden dar lugar al 25 % de descuento. Por tanto, para la Dian, las donaciones a la Biblioteca Nacional y a las bibliotecas de la Red Nacional dan lugar a dos beneficios pues pueden tomarse como deducción y como descuento (ver respuestas 2.12 y 2.19 del Concepto unificado 0481 de 2018).

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