Artículo 125-5.Donaciones a entidades no pertenecientes al Régimen Tributario Especial.<Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1819 de 2016>. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del Régimen Tributario Especial no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.
Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante.
Parágrafo. Las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de este Estatuto seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
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Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
Concordancia
Artículos 19, 19-2, 19-4, 19-5, 22, 23, 125-1, 125-2, 257, 356-2, 356-3 y 364-1 del ET.
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