Artículo 126-5


Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 de 2012>. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

Parágrafo 1. Es obligación de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales destinar las donaciones al financiamiento del parque natural que indique el donante, informar anualmente sobre el uso de las donaciones realizadas y gestionar efectivamente el sistema de áreas protegidas para dar uso efectivo a la medida.

Parágrafo 2. En ningún caso las donaciones de que trata el presente artículo generarán derecho alguno sobre los parques naturales o áreas protegidas.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012.

Concordancia

  • Artículo 125 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.
  • Concepto DIAN 042971 de julio 12 de 2013.
  • Concepto DIAN 057526 de septiembre 11 de 2012.
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