Artículo 128


Artículo 128. Deducción por depreciación. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016>. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 21-1 Par. 2, 59, 61, 67, 68, 69, 88, 93, 105, 127, 129, 131, 134 al 137, 139, 140, 195, 196 y 290 del ET.
  • Artículo 2 del Decreto 3019 de 1989.

Jurisprudencia

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 16242 del 12 de marzo de 2009.

Doctrina

  • Concepto DIAN 23106 de agosto 28 de 2017.
  • Concepto DIAN 034403 de diciembre 1 de 2015.
  • Concepto DIAN 033441 de noviembre 20 de 2015.
  • Concepto DIAN 075199 de diciembre 1 de 2012.

Nota del Editor

El artículo 128 del ET, modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016, establece que solo los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducirse en renta, la depreciación que hayan causado por el desgaste de los bienes usados en sus actividades generadoras de renta. Esta corresponde a “la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes”, los cuales se deben determinar conforme a los nuevos marcos técnicos normativos contables; así lo establece el artículo 131 del ET, modificado por el artículo 79 de la Ley 1819 de 2016. Asimismo, el artículo 134 del ET, que sufrió cambios con el artículo 80 de la mencionada ley, indica que los métodos de depreciación son aquellos que haya definido el contribuyente en su política contable.

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