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Impuestos - 27 julio, 2026
Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas. <Artículo contenido originalmente en el Decreto 2053 de 1974>. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.
Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.
<Inciso 3º derogado por el artículo 83 de la Ley 49 de 1990>.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina