Artículo 159


Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. <Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 1819 de 2016>. Las inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del artículo 74-1 de este estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1.

 

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Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 74-1, 142, 143, 143-1 y 198 del ET.
  • Artículo 1.2.1.18.58 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
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