Artículo 17


Artículo 17. Los fondos públicos y TELECOM son contribuyentes. <Artículo contenido originalmente en el Decreto 1979 de 1974>. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.

<Inciso contenido originalmente en la Ley 75 de 1986> La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y se regula por el régimen vigente para las sociedades anónimas.

 

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Nota de vigencia

El inciso segundo de este artículo perdió vigencia tras la autorización de liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom–, mediante el artículo 1 del Decreto 1615 de 2003.

Concordancia

  • Artículos 2, 3, 12, 14, 16 y 591 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 103857 de noviembre 29 de 2001.

Nota del Editor

La liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom– fue autorizada a través del artículo 1 del Decreto 1615 de 2003, expedido por el Ministerio de Comunicaciones. Cabe resaltar que los fondos sin personería jurídica deben ser creados por el legislador, o con su autorización expresa, y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presupuesto general de la nación, entre otros. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 27 de la Ley 225 de 1995.

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