Artículo 183. Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del ministerio de hacienda. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>.
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Nota de vigencia
Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.