Artículo 188


Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018>. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en EI último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; Y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2006, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.134 del 27 de diciembre de 2005.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2005, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 del 23 de diciembre de 2004.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2004, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416 del 30 de diciembre de 2003.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2003, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049 del 30 de diciembre de 2002.
  • Parágrafo 4 derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 del 27 de diciembre de 2002.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2002, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659 de 27 de diciembre de 2001.
  • Inciso 1 y Parágrafo 4 modificados por el artículo 15 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2001, se actualizaron mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271 del 26 de diciembre de 2000.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2000, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de 1999.
  • Parágrafo 5 adicionado por el artículo 5 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 189, 191 y parágrafo 2 del 702 del ET.

Doctrina

  • Oficio DIAN 900479 de marzo 1 de 2017.
  • Oficio DIAN 065231 de agosto 13 de 2009.
  • Oficio DIAN 25782 de abril 3 de 2007.

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