Artículo 19-1


Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial. <Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 383 de 1997>. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.

Parágrafo. Cuando las entidades del régimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario, podrán descontar del impuesto a cargo, la retención que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podrán solicitar la devolución de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional.

 

**

Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083, de 14 de julio de 1997.

Concordancia

  • Artículos 19, 19-4, 356, 356-2, 356-3, 358, 395, 396, 397 y 397-1 del ET.
  • Artículo 1.2.4.2.481.2.4.2.49 y 1.2.4.10 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito