Artículo 19-2


Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación. < Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1819 de 2016 > . Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.

Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Concordancia

  • Artículos 12, 19, 188 y 191 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.

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