Artículo 198
Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización. Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.
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Concordancia
Artículo 32, 74, 142, 143 y 143-1 del ET.
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