Artículo 199
Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión. Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.
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Concordancia
Artículo 147, 647-1 y 702 del ET.
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