Artículo 20
Artículo 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes. <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012>. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.
Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.
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Nota de vigencia
Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Concordancia
- Artículo 2, 5, 12, 14, 19, 20-1, 20-2, 21, 21-1, 22, 23, 24, 25, 240, 246, 591 y 592 del ET.
- Artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1607 de 2012.
- Artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.6, 1.2.1.3.7, 1.2.1.6.2, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.10, 1.2.4.7.2, 1.2.4.11.1, 1.6.1.2.1 y 1.6.1.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Nota del Editor
Las entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto de renta por las ingresos y ganancias ocasionales que se generen de fuente nacional; por tanto, también se encuentran sometidas a retención en la fuente. Así lo establece el Decreto 3026 del 2013.
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