Artículo 20


Artículo 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes. <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012>. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.

 

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Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

Nota del Editor

Las entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto de renta por las ingresos y ganancias ocasionales que se generen de fuente nacional; por tanto, también se encuentran sometidas a retención en la fuente. Así lo establece el Decreto 3026 del 2013.

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