Artículo 206


Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

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Nota de vigencia

  • El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en términos de UVT.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2006, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.134 del 27 de diciembre de 2005.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2005, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 del 23 de diciembre de 2004.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2004, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416 del 30 de diciembre de 2003.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2003, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.049 del 30 de diciembre de 2002.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2002, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.659 del 27 de diciembre de 2001.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2001, se actualizaron mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.271 del 26 de diciembre de 2000.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2000, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.828 del 23 de diciembre de 1999.

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El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT, la parte no gravada se determinará así:

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

Salario mensual promedio

UVT

Parte no gravada

Entre 11.994.500 y 14.050.700

350 y 410 UVT

El 90%

Entre 14.050.700 y 16.106.900

410 y 470 UVT

El 80%

Entre 16.106.900 y 18.163.100

470 y 530 UVT

El 60%

Entre 18.163.100 y 20.219.300

530 y 590 UVT

El 40%

Entre 20.219.300 y 22.275.500

590 y 650 UVT

El 20%

De 22.275.500 en adelante

650 UVT

El 0%

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

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Nota de vigencia

  • Los valores establecidos en salarios mínimos en términos de UVT se ajustaron mediante el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1 del ET, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006.
  • Numeral 5° modificado por el Artículo 96 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral 5° modificado tácitamente por el Artículo 135 Numeral 5° de la Ley 100 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993.

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

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El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

6.<Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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Nota de vigencia

  • Numeral 6° modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

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7. <Numeral derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>.

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Nota de vigencia

  • Numeral 7° derogado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

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8. <Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional

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Nota de vigencia

  • Numeral 8° modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018

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9. <Numeral adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario

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Nota de vigencia

  • Numeral 9° adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

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10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

Parágrafo 1. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo 2.  La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.

Parágrafo 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 Y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.

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Nota de vigencia

  • Parágrafo 4° adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

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Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018>. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

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Nota de vigencia

  • Parágrafo 5° adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

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Nota de vigencia

  • Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Concordancia

  • Artículos 23-2, 87-1, 103, 216-1, 178, 207, 207-1, 383, 385, 386, y 868 del ET.
  • Artículo 1.2.4.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Jurisprudencia

  • Sentencia Corte Constitucional C-120 de 2018

Doctrina

  • Oficio DIAN 004884 de febrero 24 de 2017.
  • Oficio DIAN 024449 de agosto 24 de 2015.
  • Oficio DIAN 0321 de febrero 13 de 2015.
  • Oficio DIAN 58213 de octubre 10 de 2014.

Nota del Editor

Analizando las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento al artículo 206 del ET, podemos concluir que con la adición del parágrafo 4 se estipula que las rentas exentas de los numerales 6, 8 y 9 del mismo artículo no se someterán a los límites del 40 %, ni a las 5.040 UVT. Por su parte, el nuevo parágrafo 5 del mismo artículo reitera que las personas naturales que contraten a un trabajador por un término inferior a 90 días podrán acceder al beneficio del 25 % de renta exenta.

Finalmente, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 deroga de manera expresa el numeral 7 del artículo 206 del ET. Por lo anterior, el beneficio de exención de los gastos de representación de los magistrados de los tribunales, fiscales y jueces de la República no aplica a partir del período gravable 2019.

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