Artículo 207-1
Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de Cesantías. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990>. Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4° del artículo 206.
**
Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
Concordancia
- Artículos 56-1, 126, 126-1, 206 y 332 del ET.
- Artículo 1.2.4.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
