Artículo 21-1
Artículo 21 1 Determinación del impuesto en el valor de los activos pasivos patrimonio ingresos costos y gastos <Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016> Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios en el valor de los activos pasivos patrimonio ingresos costos y gastos los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia En todo caso la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009
Parágrafo 1 Los activos pasivos patrimonio ingresos costos y gastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente
Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo una entidad reconocerá partidas como activos pasivos patrimonio ingresos costos y gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad
Parágrafo 2 Los contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabilidad se someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en este Estatuto para los obligados a llevar contabilidad
Parágrafo 3 Para los fines de este Estatuto cuando se haga referencia al término de causación debe asimilarse al término y definición de devengo o acumulación de que trata este artículo
Parágrafo 4 Para los efectos de este Estatuto las referencias a marco técnico normativo contable técnica contable normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y contabilidad por el sistema de causación entiéndase a las normas de contabilidad vigentes en Colombia
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos contribuyentes el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables vigentes en Colombia siempre y cuando no se establezca lo contrario
Parágrafo 5 Para efectos fiscales todas las sociedades y personas jurídicas incluso estando en estado de disolución o liquidación estarán obligadas a seguir lo previsto en este Estatuto
Parágrafo 6 Para efectos fiscales las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deberán reconocerse al costo precio de adquisición o valor nominal siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en este estatuto Por consiguiente las diferencias que resulten del sistema de medición contable y fiscal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo según corresponda
Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 Ley de reforma tributaria estructural de 2016 publicada en el Diario Oficial No 50101 del 29 de diciembre de 2016
Concordancia
- Artículos 28 32 33 33 1 33 2 33 3 33 4 58 59 y 105 del ET
Doctrina
Nota del Editor
Las NIIF permiten tener un criterio profesional para hacer el reconocimiento de las partidas que se tratan a diario en la contabilidad queriendo representar cada uno de los elementos de los Estados Financieros pero sin apartarse de la definición que trae el Marco Conceptual
Para hablar de reconocimiento se debe tener presente la definición que da la NIIF a este concepto que nos dice Es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo pasivo ingreso o gasto
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